La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisa que los datos difundidos por medio del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2011, presentado por la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, corresponden únicamente a solicitudes de aclaración, que de ninguna manera constituyen irregularidades, y las cuales se encuentran siendo solventadas.
Algunas versiones periodísticas señalan erróneamente que tales observaciones constituyen hechos irregulares, por lo que debe saberse que las transferencias de recursos de este Alto Tribunal al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se fundamentan en diversas disposiciones jurídicas como el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el que se reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución al Poder Judicial de la Federación y, por ende, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto.
La Suprema Corte expresa con toda claridad que las transferencias se realizan en apoyo a las funciones sustantivas de los órganos jurisdiccionales, principalmente para el fortalecimiento de la función de jueces y magistrados federales, así como para el reforzamiento de su infraestructura.
Cabe destacar que la reasignación de recursos responde al crecimiento sostenido de los órganos jurisdiccionales para atender el incremento de la demanda de los justiciables, así como para cumplir con las obligaciones que imponen las reformas constitucionales en materia penal, de amparo y de derechos humanos.
Asimismo, la Suprema Corte reasigna los recursos presupuestales de acuerdo a las prioridades y proyectos estratégicos, en el marco del Acuerdo General Conjunto del Poder Judicial de la Federación que regula estas transferencias y que está vigente desde 1999.
Por lo que respecta a la cifras mencionadas en el informe, esta Suprema Corte señala con toda transparencia que en el periodo reportado se realizaron transferencias por un monto de mil millones de pesos al Consejo de la Judicatura Federal, lo cual fue oportunamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y reportado en la cuenta pública de 2011, lo cual ha constituido una práctica recurrente en diferentes ejercicios fiscales.
En relación con la aseveración de que se deberá proporcionar a las autoridades hacendarias por concepto de pasivos de los Ministros pensionados que no se pagaron, se precisa que la cantidad correcta es de 168.7 miles de pesos y no 268 millones de pesos como se afirma.
Respecto a la aseveración de que al 31 de diciembre de 2011 se contaba con facturas pendientes de pago por 164 millones de pesos, es importante señalar que con base en su autonomía y en lo establecido en el Art. 51 tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Suprema Corte cuenta con su propia Tesorería para la recepción, manejo y pago de recursos.
Estos pasivos constituyen obligaciones contraídas, cuyo pago se efectúa en el transcurso del tiempo, una vez que se cumple a entera satisfacción el objeto de los contratos en materia de bienes y servicios.