La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer dos amparos que tienen que ver con la defensa de los derechos de los consumidores en materia de telecomunicaciones. Específicamente con la disputa y resarcimiento a consumidores que argumentan ser objeto de fallas de calidad en el servicio que sufrieron durante 2010, por parte de empresas proveedoras de este servicio. Razón por la cual dichos consumidores reclaman el pago de los daños y perjuicios que les fueron ocasionados por las empresas referidas.

En el asunto, la Procuraduría Federal del Consumidor, en ejercicio de la acción de grupo, demandó (en juicio ordinario civil) de varias empresas de servicios de comunicaciones, conocidas comercialmente como Nextel, diversas prestaciones. Entre ellas, la indemnización, no inferior a 20% sobre el monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó el servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor. El juez competente absolvió a las demandadas de las prestaciones reclamadas por la citada Procuraduría. Consideró que era necesaria la prueba pericial para interpretar los informes que se entregaron a la COFETEL. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, mismo que resolvió el un tribunal unitario y, en su contra, se promovieron los amparos motivo de la presente solicitud.

El interés y trascendencia de los amparos es que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala podrá emitir criterios en los que, por ejemplo, se definan mecanismos de defensa de derechos de consumidores en materia de telecomunicaciones, en particular, criterios que faciliten disputas y resarcimientos a éstos por los daños y perjuicios ocasionados por empresas proveedoras del servicio.

Asimismo, se podrán elaborar criterios en relación a si para acreditar el daño ocasionado por el proveedor, los usuarios deberán presentar evidencia de las fallas de servicio, a pesar de que la acción grupal se declaró procedente en la primera fase del juicio, y si ello, en la segunda etapa, imposibilita a los consumidores poder exigir la indemnización que les corresponde, sobre todo teniendo en cuenta que esa información únicamente la posee la concesionaria.

Así, la Primera Sala resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 411/2012, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.