En sesión de 17 de junio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 140/2015, cuyo tema es el derecho de todo adolescente, a quien se atribuye una conducta antisocial, de contar con una defensa técnica y especializada.
En el caso, se inició un procedimiento especial a una persona adolescente, aquí quejosa, por una conducta ilícita como lo es la de daño en los bienes. La promovente alegó que careció de una defensa técnica al rendir su declaración ministerial, consistente en que su defensor no exhibió cédula profesional que lo acreditara como licenciado en derecho. El tribunal colegiado le negó el amparo y es el motivo de la presente revisión.
La Primera Sala determinó, contrario a lo argumentado por el tribunal colegiado, que el simple señalamiento de que la persona que designó la adolescente es un defensor de oficio, no satisface la exigencia constitucional de que se esté cumpliendo con el derecho fundamental de contar con una defensa adecuada. Más todavía, si dicho defensor no se identifica en la diligencia ministerial, ni exhibe cédula profesional que justifique sus conocimientos técnicos en la rama del derecho, mucho menos puede afirmarse que cuenta con los conocimientos especializados exigidos por el régimen constitucional y local de justicia para adolescentes.
Además, por disposición constitucional, artículo 18, los funcionarios operadores del sistema de administración de justicia para adolescentes, específicamente los defensores, no sólo deben contar con los conocimientos técnicos en la rama del derecho, sino también deben acreditar el perfil especializado requerido en este sistema de menores para ejercer la función pública que les ha sido encomendada, ya sea por medio de una certificación expedida por una institución educativa con reconocimiento oficial, o bien, por una práctica profesional en la materia que respalde su conocimiento amplio y actualizado.
En este sentido, se revocó la sentencia recurrida y se devolvieron los autos al tribunal colegiado para que, partiendo de la interpretación expuesta en esta ejecutoria, excluya los medios de prueba correspondientes y emita la resolución que en derecho proceda.