En sesión de 17 de junio de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 32/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, que tiene que ver con la legitimación de la víctima u ofendido para impugnar un sentencia absolutoria emitida por el juez.
En el asunto, el juez competente determinó la no acreditación del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho (que se actualiza cuando una persona para hacer efectivo un derecho que debe ejercitar por la vía legal, se hace justicia por sí misma, artículo 278 del Código Penal del Estado de Guanajuato) cometido en agravio de la ahora quejosa, por lo cual dictó sentencia absolutoria, en el caso, posesión de un terreno y construcción en el mismo. El MP interpuso apelación, misma que al resolverse confirmó la sentencia recurrida. Inconforme, la ofendida del delito promovió el amparo directo que aquí se solicitó atraer, bajo el argumento de que nunca se le llamó a juicio y, por lo mismo, no estuvo en aptitud de ofrecer y desahogar pruebas para desvirtuar dicha absolución.
La Primera Sala determinó que si bien es cierto que diversos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato establecen que únicamente el MP, el inculpado y los defensores tienen derecho a apelar los autos o sentencias definitivas, también lo es que la víctima u ofendido sí están legitimados para impugnar una sentencia de carácter absolutorio dictada por el juez de la causa a través del citado medio de defensa, sin que ello implique que sea obligatorio promoverlo para acudir posteriormente al juicio de amparo directo, en el que también están legitimados.
Así, al resolver el amparo promovido por la parte quejosa el juez constitucional analizará los conceptos de violación y, de estimarlo procedente, suplirá la deficiencia de su queja, atendiendo al contenido del acto reclamado y la totalidad de las constancias de autos. Sin embargo, lo anterior no implica suplir la queja deficiente a los agravios del MP.
La Primera Sala al precisar la procedencia del amparo, lo devolvió al tribunal colegiado para el efecto de que realice un estudio integral de la resolución reclamada, de la totalidad de las constancias de autos, de los medios de prueba y su tratamiento jurisdiccional y, de esta forma, determine si existe algún vicio formal o de fondo que afecte los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos.