La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos indígenas que fueron privados de su libertad por una sentencia donde se interpretó inadecuadamente el artículo 2º constitucional, en especial por lo que se refiere a la garantía de audiencia y debido proceso. Los efectos del amparo son los de declarar, de inmediato, la lisa y llana libertad de las personas indígenas que, a través de su defensor promovieron el amparo.

Así, los Ministros resolvieron el juicio de amparo directo 36/2012, en el cual mencionaron que los indígenas en cuestión fueron privados de su libertad por su probable responsabilidad del delito de robo de vehículo calificado. Sin embargo, al momento de rendir su declaración preparatoria ante la presencia judicial manifestaron, entre otras cosas, que hablaban la lengua náhuatl, sin que frente a dicha circunstancia la autoridad judicial oficiosamente hubiera determinado nombrar traductor o intérprete en dicha lengua, a fin de que los asistiera en tal diligencia y a lo largo de la secuela procesal.

Por otra parte, la Sala ordenó su inmediata libertad, al no existir prueba suficiente para acreditar la conducta de apoderamiento que se les atribuyó. En lo principal, se tiene que la autoridad responsable no ponderó con el mismo estándar las pruebas de cargo y las de descargo, pues mientras que respecto de las primeras consideró que existían impresiones irrelevantes y accesorias o periféricas, en relación a las de descargo estimó que las omisiones en las que incurrieron los testigos en su primigenia declaración, fueron de tal magnitud que al subsanarse al ampliar su declaración a preguntas de la defensa, evidenciaron inducción y con ello el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201, fracción II y IV del Código Procesal Penal.