La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) logró un importante avance en materia de negligencia médica, tema prácticamente inexplorado por nuestros tribunales.
El hecho que originó el conflicto jurídico fue la actuación negligente por parte de dos médicos que laboraban en un hospital privado de la Ciudad de México, quienes indebidamente intervinieron quirúrgicamente a su paciente, poniendo en riesgo su vida de manera injustificada.
La Sala partió de la premisa de que los derechos fundamentales, como el derecho a la salud, deben ser respetados en el ámbito de los hospitales privados y su personal médico, ya que su actuar tiene repercusiones directas en la protección de la salud de los pacientes.
A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la resolución estableció que los médicos deben actuar con diligencia y prudencia. Por lo tanto, la Corte sostuvo que los médicos cumplen con su deber de diligencia cuando aplican el conjunto de curas y atenciones a su alcance en todas las fases que componen el acto médico.
Así, la Primera Sala sostuvo que para determinar si existió mala práctica médica en un caso concreto, el acto médico debe ser analizado en conjunto, atendiendo a cada una de las fases que lo conforman.
Asimismo, la Suprema Corte sentó un importante precedente con relación a las guías o protocolos médicos. Al respecto dijo que estas guías permiten habitualmente definir lo que se considera una práctica médica adecuada y prudente ante una situación concreta, ya que en éstas se ha fijado por escrito la conducta diagnóstica y terapéutica aconsejable ante determinadas eventualidades clínicas.
Por lo tanto, las guías o protocolos deben servir para reducir la variación innecesaria en las pautas de la atención sanitaria, con lo que se facilita la toma de decisiones.
La Corte también sostuvo que los protocolos otorgan a los médicos cierto amparo a la hora de justificar su actuación, especialmente ante las reclamaciones de que pueden ser objeto.
Finalmente, la Suprema Corte enfatizó que el derecho a la salud deber ser respetado por hospitales privados y su personal médico y que toda práctica en los centros de salud privados dirigida a privilegiar el lucro empresarial o personal de los médicos mediante cirugías innecesarias e injustificadas debe ser condenada.