La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el amparo concedido a una persona para que se le entregue copia de su expediente clínico completo.
Esto para que no sólo se le entregue un resumen clínico como normalmente acontece.
Se consideró que la correcta interpretación de la NOM-004-SSA3-2012 permite establecer que para garantizar el derecho humano de protección a la salud, las instituciones médicas tienen el deber de proporcionar a sus pacientes toda la información que, de acuerdo con la normativa aplicable, debe obrar en su expediente clínico, a efecto de que estén en aptitud de conocer el estado que guarda su salud.