La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 1125/2014, cuyo tema tiene que ver con la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, tratándose de pensión alimenticia.

Al resolver el asunto, la Primera Sala confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que negó el amparo a un señor que impugnó la condena recibida en su contra, en relación con el pago de pensión alimenticia en favor de su ex cónyuge, ya que, según él, dicha condena vulnera en su perjuicio el derecho humano a la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, pues, subraya el quejoso, su ex cónyuge cuenta con ingresos propios y, por lo mismo, que le corresponde también la carga alimentaria a favor de su menor hija.

La Primera Sala subrayó que, en principio, la perspectiva de género en la impartición de justicia constituye un método que debe ser aplicado en todos los casos, independientemente del “género” de las personas involucradas, para detectar y eliminar las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo hombres o al grupo mujeres.

En este sentido, la Primera Sala estimó que el alegato del quejoso no puede ser analizado en esta instancia, puesto que el derecho al pago de alimentos a favor de la tercero interesada fue establecido por el tribunal colegiado en un juicio de amparo, de forma que la Sala responsable únicamente acató los lineamientos de la ejecutoria.

Sin embargo, en relación al tema de igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, remarcó que, aun cuando el tribunal colegiado hizo referencia al derecho humano a la no discriminación y no expresamente al derecho de igualdad entre el varón y la mujer, ello de ninguna manera conlleva a revocar la sentencia recurrida porque de los razonamientos expuestos en dicha sentencia se advierte que el órgano colegiado sí atendió el planteamiento del quejoso tal y como le fue planteado, es decir, desde la óptica de una transgresión al derecho de igualdad. Máxime que el tribunal expresamente señaló que ambos (varón y mujer) deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna y deben gozar de los mismos derechos.