En sesión celebrada el 8 de abril de 2015, a propuesta del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció respecto de la responsabilidad penal de once elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, derivado de los hechos ocurridos el día 20 de junio de 2008 dentro de la Discoteca-Bar “New’s Divine”.
Al respecto, el Máximo Tribunal de nuestro país señaló que el trágico resultado derivado del operativo realizado sobre el mencionado establecimiento, no podía ser imputado a los policías que se encontraban fuera del establecimiento formando un muro de contención, por lo que determinó otorgar el amparo liso y llano a los quejosos.
En efecto, la Primera Sala señaló que la muerte de doce individuos, así como las lesiones provocadas a por lo menos otras siete personas, se debió a que muchos de los jóvenes que se encontraban dentro del establecimiento se comenzaron a acumular en un pequeño túnel aledaño a la puerta principal y permanecieron ahí atrapados durante aproximadamente 10 minutos. Sin embargo, contrario a lo señalado en instancias anteriores, los Ministros advirtieron que esta acumulación de personas no fue provocada por los policías que se encontraban fuera del establecimiento, sino que la misma se debió a tres factores fundamentales: (i) el cierre de la puerta por donde salían los jóvenes durante las primeras etapas del operativo, a causa de ciertos disturbios que tuvieron lugar al exterior del establecimiento; (ii) la presión sobre los jóvenes para que abandonaran el lugar, ejercida por los policías que se encontraban dentro del establecimiento; y (iii) la decisión de apagar las luces y el aire acondicionado del lugar, lo que ocasionó una falta de aire y generó un ambiente sofocante. En este contexto, derivado de la presión ejercida por los jóvenes atrapados, una de las puertas del lugar se venció y provocó que algunas de las personas más cercanas a la entrada fueran proyectadas hacia el exterior y cayeran al suelo, siendo pisoteadas por una multitud de personas que salía intempestivamente del establecimiento; razón por la que varios elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal conformaron una contención humana en torno a esta sección de la puerta, la cual se mantuvo por un lapso de aproximadamente 3 minutos, con el objetivo de controlar la salida de los jóvenes para evitar que se causaran daños a las personas que se encontraban en el suelo.
Tomando las anteriores circunstancias en consideración, la Suprema Corte concluyó que resultaba evidente que el actuar de esos policías no fue lo que generó la muerte de los jóvenes, además de que su actuación se encuadró en el cumplimiento de un deber de cuidado, sin que fuera previsible para ellos lo que sucedía dentro y sin que tuvieran la obligación de preverlo en atención a un principio de confianza. Sin embargo, también precisó que aún se encontraban pendientes de resolver diversos juicios de amparo de otras personas involucradas en los hechos, sobre cuya responsabilidad no se pronunciaba esta sentencia, ni sobre la legalidad del operativo el cual será motivo de análisis en asuntos posteriores.