La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 137/2014, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En él negó el amparo a una señora que en representación de su menor hija, planteó que, ante una situación de divorcio, alimentos y convivencia de su hija con su progenitor, y en atención al interés superior del niño, el juzgado competente para conocer del asunto es el lugar donde su menor hija habita, en el caso en Hermosillo, Sonora, y no en Tijuana, Baja California, lugar en el que el progenitor demandado habita.
Lo anterior es así, toda vez que si bien es cierto que el interés superior del menor sí incide en la interpretación y aplicación de los derechos adjetivos, como lo es la competencia de los tribunales que diriman juicios en los que estén involucrados derechos de los menores, también lo es que no es posible establecer como regla general un ámbito competencial privilegiado.
Ello en virtud de que el análisis del interés superior del menor es casuístico, lo cual se traduce en que, en cada caso, deben analizarse diversos elementos y factores que rodean a los niños o niñas afectados (situación de vulnerabilidad o desventaja, situación económica precaria, que se afecte el cuidado, protección o se ponga en riesgo su seguridad o disfrute de algún derecho fundamental, entre otros) para verificar si el interés superior en cuestión puede superponerse a cualquier otro interés o regla procesal, como es la competencia de los órganos jurisdiccionales.