La Primera Sala, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, resolvió el amparo directo en revisión 1697/2013, en el que revocó la sentencia de un tribunal que otorgó la guarda y custodia de una menor de edad al padre de ésta, sin considerar que, para tal efecto, previamente debió analizar el entorno paterno (abuelo y tía que cuidan de la menor ante la ausencia del padre, así como cinco personas más que habitan en dicha casa), pues únicamente consideró la estructura familiar de la madre en la que se manifestó que ella cohabitaba con un concubino y otra hija de nueve meses.

Razón por la cual, la Primera Sala amparó a la madre de la menor, para el efecto de que el juez competente, con base al interés superior del menor que exige una protección reforzada a los menores involucrados en casos de guardia y custodia, y a fin de que cuente con mayor certeza al decidir qué es lo que más le conviene a la menor en relación con el tema referido, ordene recabar de oficio las pruebas pertinentes para analizar la estructura del núcleo familiar paterno en que se desarrolla actualmente la menor.

Posteriormente, ordene que las pruebas en psicología y trabajo social no sólo se practiquen en relación con los padres del menor, sino también extienda esa determinación a las personas mayores de edad que cohabiten con los progenitores y que pueden afectar directamente el sano desarrollo y estabilidad de la menor y, finalmente, con lo anterior determine cuál de los padres está en mejores condiciones para hacerse cargo de la guarda y custodia de la menor.

Es de mencionar que en el caso, la aquí quejosa, vía amparo, impugnó que la autoridad responsable omitió analizar la estructura familiar del entorno paterno, pues únicamente se consideró la estructura familiar de la madre, con lo cual, ésta última, pretende descartar que la convivencia con las personas y el entorno analizado, suponga un riesgo para la integridad física o psicológica de su hija. El tribunal colegiado le negó el amparo. Inconforme interpuso el presente recurso de revisión.