Al resolver amparo directo 23/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es ilícito que un familiar, como en el caso la madre, haya publicado anuncios espectaculares haciendo alusión a que su hijo la encarceló. Ello en virtud de que debe prevalecer el derecho a la información de la madre sobre el derecho al honor del hijo, aquí tercero perjudicado, quien le demandó daño moral por dicha conducta.
Razón por la cual, amparó a la aquí quejosa (que también fue demandada por la colocación de los espectaculares), para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado, y emita otra en la que determine, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, que no constituyó un hecho ilícito la difusión del contenido de dichos anuncios espectaculares y, en consecuencia, no es procedente la acción de daño moral instaurada por el hijo, aquí tercero perjudicado.
Es de mencionar que en el presente asunto se actualiza una colisión de derechos, como son al honor y a la vida privada, frente a la libertad de expresión y el derecho a la información entre los integrantes de una familia. Colisión que se generó con la demanda por daño moral promovida por el referido tercero perjudicado ante la publicación de diversos anuncios espectaculares donde aparecía una fotografía de la madre de éste, tras el enrejado de una celda con el siguiente mensaje: ¿Por qué me encarcelaste a mis 83 años?... Tú mamá... ¿Qué sigue?
La Primera Sala al conceder el amparo remarcó que si bien la información difundida no era de interés público, sino que pertenecía al ámbito de la vida privada tanto del demandante como de la quejosa, lo que la Constitución Federal busca impedir es la difusión de la vida privada ajena, más no de la propia.
Así, atendiendo al contexto en que se difundió la información, no debe prevalecer el derecho del tercero perjudicado de proteger su reputación, a través de impedir la difusión de hechos por él realizados, frente al derecho de la persona afectada de difundir los hechos que le han afectado.
Cabe referir que en la misma sesión se sobreseyeron los amparos directos 24 y 25, ambos de 2013, promovidos por dos hermanas de la aquí quejosa y tercero perjudicado, ya que combatían una condena que quedó insubsistente con la resolución del presente amparo.