La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de facultad de atracción 250/2013, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
La Primera Sala determinó atraer un amparo directo penal en el cual estará en posibilidad de analizar, si es el caso, si la víctima u ofendido del delito está legitimado para interponer recurso de apelación en contra de la sentencia que absuelve a una persona por el delito de homicidio culposo.
En el caso, el juez de primera instancia absolvió a una persona por el citado delito. Ante la inexistencia en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal de precepto alguno que faculte a la parte ofendida para interponer el recurso en cuestión, ésta promovió el amparo que aquí se atrae.
Sin prejuzgar el fondo del asunto, la importancia y trascendencia del presente caso radica en que, al resolverlo, la Primera Sala estará en posibilidad de pronunciarse, entre otras cuestiones, sobre la procedencia o no del juicio de amparo promovido por la parte ofendida (familiar del occiso), quien ante la imposibilidad legal que tuvo para interponer el recurso de apelación, recurre en amparo directo la sentencia de segunda instancia que confirmó la resolución absolutoria.
Lo anterior, señalaron los ministros, reviste un carácter excepcional pues permitirá analizar los alcances de la figura de la víctima u ofendido como sujeto procesal penal en supuestos que no han sido abordados con anterioridad.