La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la reasunción de competencia 27/2013, determinó atraer un amparo en revisión relacionado con el tema de federalismo planteado en el artículo 121 constitucional, en cuanto señala que el Congreso de la Unión prescribirá leyes generales en cada Estado de la Federación y, que éstas sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.
El interés y trascendencia para conocer el asunto se satisfacen, porque si bien el juez de Distrito declaró la inconstitucionalidad del artículo 13 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur (el cual establece que los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado, que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de dicho Código), es necesario que esta Suprema Corte analice y precise el alcance del artículo 121 constitucional.
Así, la importancia del amparo radica en que se trata tanto de la interpretación directa del artículo 121 constitucional, como de la decisión de cómo impacta dicha interpretación ante la norma legal impugnada declarada inconstitucional, ello en cuanto a los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados en una entidad, ejecutados en otra, y las normas a las que deberá estar el juzgador para verificar su validez.
Además, señalaron los ministros, debe tomarse en cuenta que la decisión que se llegue a adoptar puede tener un alcance más general, esto es, que no solamente impacte en la legislación del estado de Baja California Sur, sino en otras que guardan identidad en su contenido.
En el caso, dos personas demandaron a una empresa en juicio civil reivindicatorio. Después de diversos recursos, promovieron amparo en contra del citado artículo 13, con el argumento de que invade facultades que están concedidas al Congreso de la Unión, al establecer la forma de probar los actos y contratos celebrados en otra entidad federativa. El juez de Distrito les concedió el amparo solicitado. Inconforme, la empresa demandada, como tercera perjudicada, interpuso el presente recurso de revisión.