El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio de impugnación más recurrido en la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Tan solo en el periodo del 1 de noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2012, dicha instancia resolvió 19 mil 632 juicios de este tipo.
La Sala Regional Guadalajara, integrada por los magistrados Noé Corzo Corral, José de Jesús Covarrubias Dueñas y Jacinto Silva Rodríguez, con sede en la capital jalisciense, comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sonora y Sinaloa, y abarca 60 distritos electorales federales, 142 distritos electorales locales, 352 ayuntamientos y una población cercana a los 21 millones de habitantes.
En el proceso electoral de Jalisco se renovó la gubernatura, materia de la Sala Superior, 20 diputados locales de mayoría relativa, 19 de representación proporcional y 125 ayuntamientos. Elecciones de las que resultó en la promoción de mil 364 medios de impugnación en las distintas modalidades.
De ese total, 826 correspondieron a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), 530 a juicios de revisión constitucional electoral (JRC) y ocho a asuntos generales; mil 299 acciones fueron promovidas en la etapa de preparación de la elección y 65 correspondieron a impugnaciones en la de resultados electorales.
En el caso de Sonora, fueron elegidos nuevos titulares de 21 curules de mayoría relativa, 12 diputados de representación proporcional y 72 ayuntamientos. Como resultado, fueron promovidos 135 medios de impugnación, que correspondieron a las siguientes categorías: 65 contra resultados electorales; 12 contra actos preparatorios; 12 en materia de campañas y precampañas; 27 de procesos internos, y 19 de registros de candidatos.
Sentencias relevantes 2012
Este año destacaron las relacionadas con la participación de ciudadanos sin filiación en precandidaturas, las de procesos de afiliación en partidos, la anulación de procesos internos o la violación de derechos político- electorales por actos de un tercero.
El 2 de febrero pasado la Sala Guadalajara ordenó a la Comisión Estatal Electoral del Partido Acción Nacional (PAN) que concediera el registro a Manuel Jesús Clouthier Carrillo como precandidato a senador por Sinaloa.
Clouthier promovió un juicio tras la negativa de registro a la precandidatura. Como postulante externo, solicitó una constancia de aceptación al Comité Ejecutivo Nacional (CEN), un requisito para los aspirantes que no son miembros activos, misma que le fue denegada por haber criticado públicamente al PAN.
Los magistrados declararon válidos los agravios, pues sus declaraciones están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, derecho fundamental que no puede condicionarse por una norma partidista.
El 17 de febrero, los magistrados acumularon la resolución de 15 mil 491 impugnaciones de afiliación al PAN. Este conjunto de asuntos masivos se constituyó como el más importante en la historia del Tribunal. Los proyectos de sentencia fueron clasificados en bloques masivos que atendieron: la falta de respuesta o negativas a solicitudes de afiliación, la inclusión a listados nominales y las solicitudes de información sobre el estatus de militantes, entre otros temas.
Posteriormente, el 21 de abril, en Chihuahua, los magistrados ratificaron la nulidad de la elección de candidatos del PAN al Senado, tras encontrar violaciones graves durante la jornada interna. Anularon 44 de 212 casillas, 20.75% de los centros de votación, por irregularidades como acarreo, publicación de domicilios erróneos, instalación de casillas no aprobadas y uso de material electoral no correspondiente a esa elección. Como resultado, los magistrados ratificaron la designación de los integrantes de la fórmula por parte de los órganos competentes en el partido.
El 25 de abril, la Sala Regional consideró válida la pretensión de corregir la solicitud de registro de Héctor Robles Peiro y otros militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como candidatos a regidor por el municipio de Zapopan, ante la inminente negativa del trámite ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ).
Los agraviados impugnaron la omisión de su partido de cumplir con su obligación de requisitar debidamente sus solicitudes de registro. Los magistrados ordenaron solventar todos los requisitos de ley, pues consideraron que impedir a los actores ejercer su derecho de ser votado por un acto atribuible a un tercero, era contrario a la Constitución.