Al concluir el Proceso Electoral Federal 2011-2012, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) refrendó su compromiso con la sociedad al garantizar que todos los actos y resoluciones que emitió observaron siempre los principios de constitucionalidad y legalidad a los que está sujeto.

En el periodo electoral que finaliza, tanto federal como local, la Sala Regional Monterrey, conformada por los magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera, bajo la presidencia del primero, resolvió un total de 3 mil 356 asuntos; mil 774 relacionados con las elecciones de diputados federales y senadores, y mil 579 correspondientes a los comicios locales de los estados de Guanajuato, Querétaro, Nuevo León y San Luis Potosí.

Sentencias relevantes 2012

Entre las sentencias relevantes que se dictaron, destaca la del 13 de junio pasado, en la cual la Sala Regional Monterrey determinó ordenar a la coalición Compromiso por Nuevo León emitir una nueva convocatoria para la selección de candidatos para el ayuntamiento de Melchor Ocampo, en esa entidad, al encontrar violentados los derechos político-electorales de Orlando Ramos García, toda vez que dicha coalición realizó una indebida notificación de la convocatoria para seleccionar candidatos a los distintos cargos de elección popular, motivo del convenio de coalición; en específico, la del candidato a presidente del municipio en mención.

El 12 de abril de este año la Sala Monterrey resolvió un asunto relacionado con el proceso de designación de consejeros electorales distritales y municipales del Instituto Electoral de Querétaro (IEQ), confirmando la validez de la convocatoria para el proceso electoral 2012, emitida por el Consejo General de dicho órgano.

El ciudadano Gabriel Morales Ruiz había cuestionado la inconstitucionalidad de la ley electoral del estado y la convocatoria emitida por el Instituto Electoral, la cual consideró discriminatoria al exigir que para participar en dicho proceso los aspirantes debían tener entre 30 y 70 años. En la sentencia se concluye que el límite de edad establecido para la designación de un funcionario electoral no vulnera los derechos humanos de los ciudadanos.

La Sala Monterrey ha sostenido en distintas ocasiones que corresponde a los juzgadores el deber de interpretar las disposiciones legales en la forma más favorable a los gobernados y evitar interpretaciones estrictas que limiten sus derechos; lo anterior, de acuerdo con la reforma al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto, al resolver, el 25 de junio de 2012, el juicio presentado por el candidato a la presidencia por la coalición Compromiso por México, por medio de su representante legal, los magistrados determinaron inaplicar el artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, revocando la resolución del Consejo local del Instituto Federal Electoral (IFE) en Aguascalientes, para que dicho órgano electoral dictara en plenitud de jurisdicción una nueva sentencia en la que le reconociera la personalidad a dicho representante.

En el criterio antes señalado, el Pleno consideró necesaria también la inaplicación del numeral 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la ley adjetiva electoral, por estar redactado en equivalentes términos respecto de la procedencia del recurso de apelación; lo anterior, a favor de la administración de justicia de manera integral a que está obligado este órgano jurisdiccional, con la finalidad de evitar contradicciones y no limitar el derecho del actor a acudir a través de este último medio de impugnación, en caso de no alcanzar su pretensión.