En sesión de 20 de mayo del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 4909/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En él se resolvió que el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que prevé una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes a favor del cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, es respetuoso del derecho a la igualdad y no discriminación.
En el asunto, la Primera Sala estableció diversos lineamientos para el juez que conoce de una solicitud de compensación, ya sea que la reclame una mujer o hombre, a saber: 1) se debe evitar la invisibilización del trabajo doméstico, esto es, que la premisa fundamental de la que debe partir el juzgador es que alguien se dedicó a realizar las labores domésticas y familiares en alguna medida durante la vigencia del matrimonio, por lo que tales tareas no se hicieron solas; 2) ante la duda de cómo se distribuyeron las cargas domésticas y de cuidado, el juzgador debe asumir un rol activo en el proceso, mediante sus facultades probatorias y las medidas para mejor proveer; 3) debe tomarse en consideración el hecho de que en la mayoría de las ocasiones la repartición de las labores domésticas y de cuidado constituye un acuerdo privado y, a veces, hasta implícito entre los cónyuges, y 4) debe tomarse en cuenta que en ocasiones el tipo de actividad doméstica y su realización a vista de pocos puede dificultar su acreditación. De ahí que, si bien el actor o la actora tienen la carga de la prueba de demostrar su dicho, el juez está obligado a juzgar con perspectiva de género y al analizar el caudal probatorio, debe tomar en consideración las dificultades apuntadas que pudieran presentarse en el caso concreto.
Esta decisión constituye un precedente importante para la justa valoración del trabajo doméstico y de cuidado a la luz de los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal, asegurando la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos cónyuges en caso de disolución del matrimonio.