El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de 8 votos, separar inmediatamente de su cargo y consignar a Jorge Arturo Becerra Becerra, quien fungía hasta ese momento como presidente de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.

La orden se giró al Juez de Distrito de Procesos Penales Federales y se le acusa de haber retrasado injustificadamente el cumplimiento a una sentencia de amparo dictada desde el 12 de diciembre de 2013. La ponencia respectiva estuvo a cargo del Ministro Eduardo Medina Mora.

De conformidad con la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 192, 195 y 198 de la Ley de Amparo vigente, el retraso inexcusable en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo debe ser sancionado en términos de la legislación penal aplicable.

En el presente caso, el presidente de la Junta mencionada debía realizar una serie de actos procesales dentro de un juicio laboral; al efecto, fue requerido en 19 ocasiones por el Juez de Amparo, sin que los haya llevado a cabo.

Fue hasta el 3 de marzo y el 15 de mayo de 2015, es decir, un año tres meses después del dictado de la sentencia, que ejecutó los mandatos del fallo.

Esta resolución ratifica el compromiso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el estado de derecho y con el respeto a las determinaciones emitidas por los jueces de amparo en la tutela de los derechos fundamentales.