La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 822/2015, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

La Primera Sala determinó constitucional el artículo 71, apartado B, fracción IV y apartado C, fracción V, de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, el cual prevé la multa de 2, 000 a 20, 000 salarios mínimos por no cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión o permiso.

Razón por la cual, se negó el amparo a Cablemás, empresa a la cual le impusieron tres sanciones económicas por supuestas infracciones en la concesión para instalar, operar y explotar una red de telecomunicaciones. Después de los trámites correspondientes, la quejosa promovió amparo en contra del precepto impugnado, el juez de Distrito no se pronunció al respecto. Inconforme interpuso la presente revisión.

 Para la Primera Sala no es necesario que se prevea dentro del texto de cada artículo en el que se establece una infracción, la forma en que ésta debe cuantificarse ni, mucho menos, que se precise que para establecerla es necesario que se atienda a todos y cada uno de los elementos a los que alude el recurrente, tales como: la gravedad de la falta, y las condiciones económicas del infractor. Ello, toda vez que el arbitrio de la autoridad debe ser razonado y equitativo, lo que sólo se logra atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto.

 Por otra parte, subrayó la Sala, es infundado el argumento de la quejosa en el que expresa que el mínimo que se fija en el artículo reclamado es excesivo, en virtud de que el legislador puede considerar que una determinada conducta infractora, con independencia de las circunstancias que rodea su comisión, es acreedora de una sanción mínima de una cuantía elevada, pues es el propio creador de la norma, al que corresponde determinar en qué medida una conducta.