La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad de votos, resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo en revisión 515/2014.

En el caso, una empresa importadora de jugos de frutas con azúcares añadidos reclamó la inconstitucionalidad del artículo 2, fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismo que grava la importación y la enajenación de todas las bebidas azucaradas.

La Primera Sala negó el amparo a la empresa importadora, toda vez que el precio que corresponde a este tipo de impuestos no es soportado por las empresas dedicadas a la enajenación e importación de dichos productos, sino que es trasladado al consumidor final con el objetivo de elevar el costo en el consumo de bienes que generan daños a la salud o consecuencias sociales no deseadas. Estos gravámenes, explicó la Primera Sala, generan un sobreprecio en determinados productos a fin de desincentivar su consumo, que recaen en el consumidor.

Para resolver el problema constitucional, la Primera Sala retomó las alarmantes estadísticas registradas por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Esta última organización ha insistido en que países como México deben adoptar medidas fiscales para influir en los precios de los productos cuyo consumo involucra la ingesta de “calorías vacías”; es decir, “de alimentos que brindan al organismo un aporte energético significativo y pocos o nulos nutrientes, tales como vitaminas, minerales, aminoácidos o fibra”, con lo cual estimó justificada la implementación del gravamen.