A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 27 de enero de 2016, el amparo en revisión 941/2015, en el cual determinó la constitucionalidad del artículo 17-H, fracción X, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil quince, el cual prevé que los certificados, de sellos o firmas digitales, que emita el SAT quedarán sin efectos cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución, las autoridades fiscales, no localicen al contribuyente.
Para la Primera Sala, la constitucionalidad del citado artículo radica en que, contrario a lo sostenido por el juez de Distrito en la sentencia recurrida, la cancelación de dicho certificado del contribuyente no constituye una medida de carácter definitivo, ni una supresión permanente, además de que su finalidad es verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31 constitucional, así como de combatir las conductas tendentes a su evasión, fraudes o actos ilícitos.
Por lo expuesto, se revocó la sentencia recurrida y se negó el amparo a la empresa quejosa, pues, como ya se dijo, dado que con la facultad de la autoridad para dejar sin efectos los certificados, no se priva al contribuyente de forma definitiva de derecho alguno, sino sólo se restringe de manera provisional su uso, no es necesaria la existencia de un procedimiento previo en el que se proporcione audiencia y defensa, sino por el contrario, se controla y vigila el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En el presente asunto, la empresa quejosa promovió amparo en contra del citado precepto ya que, según ella, no prevé procedimiento administrativo a través del cual la autoridad fiscal pueda cancelar los certificados de sello digital, sino que toda actuación y determinación queda al arbitrio de ésta. El juez de Distrito le concedió el amparo. Inconformes diversas autoridades interpusieron el presente recurso de revisión.