La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró constitucional el plazo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), para resolver los juicios de inconformidad promovidos en contra de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el cual, además, es suficiente para tramitarlos y resolverlos.
Lo anterior con motivo de la resolución de un recurso de apelación promovido por la coalición Movimiento Progresista, la cual se inconformó con la negativa de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral (IFE) para implementar un procedimiento de fiscalización extraordinario que se resolviera con anterioridad a la calificación de la elección presidencial.
Los magistrados declararon infundados los agravios en los que se planteaba la inconstitucionalidad del artículo 158, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, así como aquellos que se refieren a la inaplicación del artículo 186, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se establece que el plazo para resolver los juicios de inconformidad no es inconstitucional, ya que el derecho a la administración expedita de justicia se da en los términos y plazos que fijen las leyes correspondientes, por lo que las disposiciones reglamentarias de las funciones jurisdiccionales son las que establecen las normas regulativas de las actividades de las partes y los jueces.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, ponente en un asunto similar, precisó que el legislador ordinario reguló en el artículo 58 de la LGSMIME el plazo para la resolución de los juicios de inconformidad que se presenten en contra de la elección presidencial, a efecto de contribuir a la seguridad y certeza jurídica, y fijó el 31 de agosto como límite para resolverlos. Indicó que transcurren 50 días entre que se da a conocer la sumatoria de los votos de esa elección y la fecha máxima para desahogarlos. El término, apuntó, es amplio o suficiente.
El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que el plazo para resolver los juicios de inconformidad no violenta los principios de legalidad, de seguridad jurídica, ni el derecho a la tutela judicial efectiva de los promoventes. Agregó que el plazo legal previsto en el artículo 58 de la citada Ley es razonable para la tramitación de un juicio donde se aduce la invalidez de la elección presidencial.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera indicó que los plazos son adecuados y racionales. Aseguró que “las autoridades administrativas y jurisdiccionales no podemos modificarlos a capricho”, por lo que descartó que pueda ser utilizado como pretexto para su transformación el hecho de que la instalación de un Poder sea en una fecha y que la asunción al ejercicio del Poder Ejecutivo sea en otra.
El magistrado Manuel González Oropeza expuso que los plazos dan certeza jurídica a las partes, a los individuos y fijan obligaciones para las autoridades. “Ninguna autoridad puede evadirlos o eliminarlos o atenuarlos, sino que tiene la obligación de cumplirlos”. Abundó en que, si los plazos se interrumpieran, existiría una manipulación de las etapas del proceso electoral, porque siempre habría medios de impugnación con tal de alargarlas.
La magistrada María del Carmen Alanis argumentó por qué no es inconstitucional el articulado que requiere que los juicios de inconformidad se resuelvan a más tardar el 31 de agosto y que la elección presidencial se califique a más tardar el 6 de septiembre, y explicó que, contrario a lo manifestado por la coalición promovente, estas fechas no afectan el principio de tutela judicial efectiva, pues en modo alguno se traducen en un impedimento para la administración de justicia imparcial, expedita y eficaz. En todo caso, plazos fijos dotan de certeza al proceso electoral, pues establecen un punto a partir del cual, en su caso, será posible presentar un candidato electo. Los plazos dan certeza.