• Amparo en Revisión 133/2012
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar porque es incompatible con lo dispuesto en el numeral 13 de la Constitución Federal, al no garantizar que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario.
Al resolver el amparo en revisión 133/2012, los Ministros indicaron que los quejosos sí cuentan con interés jurídico para interponer juicio de amparo, pues en términos del artículo 20, apartado C, fracción II, de la Carta Magna, dichos peticionarios de garantías están legitimados para instar la acción de control constitucional en su carácter de ofendidos del delito que se investiga ante la jurisdicción penal militar.
De esta manera, el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó el fallo y amparó a los quejosos, desechando así el recurso de revisión interpuesto por el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región.
En ese sentido, los Ministros remitieron al juez federal el asunto para que resuelva a lo que derecho proceda.