El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos 22, 24, 25 y 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro no son inconstitucionales por el hecho de fijar el precio único de venta del libro, ya que no infringen los derechos a la libertad de comercio, igualdad, seguridad jurídica, legalidad, libre concurrencia y competencia económica.
En la sentencia se precisa que el precio único de venta de libro, lejos de perjudicar a los consumidores, los beneficia en la medida en que facilita el acceso equitativo al libro garantizando un mismo precio de venta al público en todo el territorio nacional, sin importar donde se adquiera, con la finalidad de incentivar la creación de librerías en aras de promover la lectura.
En ese sentido, los Ministros indicaron que el precio único de venta de libro está dirigido a difundir la cultura del libro sin que otorgue ventajas exclusivas e indebidas a favor de determinados editores, en tanto que todos ellos son libres de fijar el precio correspondiente. Además, de que los preceptos impugnados están claramente definidos en el reglamento, de manera que no existe la posibilidad de que las autoridades actúen arbitrariamente.
Así, el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó la sentencia por un juzgador y negó el amparo a Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V.