La participación efectiva de la mujer en los asuntos políticos del país es fundamental para construir una democracia madura y verdaderamente representativa afirmó José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del TEPJF, quien dijo que para lograr ese objetivo es esencial que los ciudadanos tengan la libertad de elegir a los mejores representantes de ambos géneros para ocupar cargos de elección popular.

Durante la sesión pública, en la que se resolvió un medio de impugnación en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, que modificó, entre otras cuestiones, la asignación de candidaturas por el principio de representación proporcional para los integrantes de los 38 ayuntamientos del estado de Coahuila, como parte del proceso electoral en marcha, Luna Ramos dijo que las cuotas o reglas de paridad y género en la postulación de candidatos deben ser temporales y estar plenamente justificadas.

“Estas reglas son razonables en la integración de órganos colegiados en lo individual, en los que hombres y mujeres puedan participar en igualdad de condiciones, pero llevar estas cuotas a la integración de un conjunto de órganos independientes entre sí podría llevarnos al extremo de limitar indebidamente la libertad de los partidos y de los ciudadanos para elegir a quienes consideren sus mejores gobernantes y sus líderes más representativos”, advirtió.

El Pleno rechazó por mayoría de cuatro votos un proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa que proponía, ante un recurso de reconsideración promovido por el Partido Progresista de Coahuila, revocar la resolución de la Sala Monterrey.

En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que desde su perspectiva no existe algún “fundamento jurídico, político, ni de otra naturaleza para pretender obligar a los partidos políticos a que postulen 19 candidatas y 19 candidatos a la presidencia de los 38 municipios del estado. Para mí no tiene sustento la pretensión del partido demandante”, dijo.

Al fundamentar su voto en contra, el magistrado Salvador Nava Gomar precisó que contrario a lo sostenido por el promovente, la Sala Monterrey sí se pronunció sobre la constitucionalidad del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, respecto a la integración de las listas de candidatos a los ayuntamientos de la entidad.

Sin embargo, advirtió, no se puede imponer, a partir de una interpretación funcional del marco normativo, una cuota de género para hacer efectiva una paridad de 50%, en el caso de las presidencias municipales, es necesario que ello esté definido con claridad en la ley.

En su oportunidad el magistrado Constancio Carrasco Daza comentó que en México es posible alcanzar, con un esfuerzo de interpretación jurisprudencial, de reformas legislativas y de otros órdenes en las políticas públicas, la verdadera paridad de género en todos los cargos de representación popular. “Me parece que el ideal es que sean votados, de manera igualitaria, hombres y mujeres para los escaños tanto de ayuntamientos, como de los titulares de los poderes ejecutivos estatales”, sostuvo.

La magistrada María del Carmen Alanis propuso la revocación de la sentencia de la Sala Monterrey y dar entrada al estudio de fondo de este recurso. En conformidad con la avanzada legislación del estado de Coahuila, se pronunció por aplicar el principio de equidad y paridad de género a las candidaturas a las presidencias municipales de la entidad, desde los puntos de vista horizontal y vertical.

El enfoque horizontal, explicó, consiste en que del total de 38 ayuntamientos se exija el registro de 50% de candidaturas a presidente municipal de un género; esto es, 19 mujeres y 19 hombres. Asimismo, el enfoque vertical respecto a los cargos que se eligen por planilla debe considerarse apegado a derecho y obligarse a la aplicación del principio de equidad y paridad de género en la conformación de cada planilla de candidatos en orden descendente, es decir, alternadamente, a partir de la candidatura a presidente municipal: si ésta es mujer, el síndico sería hombre, la primera regidora mujer y el segundo hombre, etcétera.