El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la consulta a trámite 1/2014, determinó que era improcedente la solicitud que formuló un grupo de ciudadanos mexicanos, para que ese Alto Tribunal decida sobre la constitucionalidad de la consulta popular cuya convocatoria solicitaron previamente al Congreso de la Unión, en relación con la reforma constitucional en materia energética.
La decisión del Pleno de la SCJN se sustenta en la falta de legitimación de los promoventes, al considerar que de acuerdo con el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución General de la República, el derecho de los ciudadanos para pedir al Congreso Federal que se convoque una consulta popular sobre temas de trascendencia nacional, no implica que puedan acudir directamente ante la SCJN para solicitar que resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de consulta, ya que ello le corresponde al Congreso de la Unión, máxime que en el caso en análisis no se han agotado las etapas procedimentales previas que la propia norma constitucional establece para ese efecto.