La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 493/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Determinó que, tratándose de administración fraudulenta, los socios de una persona moral en lo individual pueden ser sujetos pasivos del delito y, por ende, les asiste el derecho a promover la querella relativa.

La Primera Sala al determinar lo anterior, señaló que en el caso de las personas morales cada uno de los socios, asociados o accionistas son titulares o dueños de una parte del capital total de la persona jurídica, tal y como lo sostuvo en la tesis de rubro: Acciones de sociedades anónimas. Son derechos personalísimos (sociedad legal), por lo que, debe considerarse que tratándose de tales personas morales el tipo penal pretende proteger, en principio, la integridad de los bienes de cada uno de los titulares del patrimonio administrado y, en segundo lugar, el patrimonio de la colectividad.

De esta manera, es evidente que se comete el delito de administración fraudulenta cuando se perjudique, indistintamente, a alguno de los integrantes de la persona moral en sus acciones o parte alícuota o a la colectividad titular del patrimonio social, incluso los productos de esos bienes administrados conforme lo sostuvo la Primera Sala, pues el tipo penal únicamente señala que el sujeto pasivo del delito es aquél titular de los bienes que son administrados de manera fraudulenta sin hacer distinción alguna.

Así, cualquier socio agraviado por la conducta típica, como titular de las acciones que constituyan el patrimonio afectado, se encuentra legitimado para impugnar los actos fraudulentos que el administrador desleal haya realizado en perjuicio de la integridad de su patrimonio, así como para presentar su formal querella ante el Ministerio Público.