Ni los argumentos en el sentido de que el derecho ha caído en desuso, ni las proclamas de la injusticia del mismo, son suficientes para quebrantar el carácter obligatorio de la ley, ni mucho menos evitar aplicar las sanciones que conlleva el desacato de la misma, precisó el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Ministro Sergio Valls Hernández.
Al dictar su conferencia magistral El Principio de Legalidad en las Circunstancias Jurídicas Actuales, en el marco del Foro Innovaciones y Futuro de la Justicia Administrativa en México, organizado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, indicó que las condiciones actuales del derecho obligan a un análisis de los principios formales del principio de la legalidad, que nos permitan establecer objetivamente excepciones razonadas a la aplicación de los mismos, sin abandonar los beneficios que aportan a la certeza jurídica y a las garantías contra la arbitrariedad.
En ese sentido, señaló que: “la labor que nos toca desarrollar a los poderes judiciales y en esa tarea estamos comprometidos. Las herramientas son la buena fe y la argumentación racional y comprometida.”
Ante especialistas del derecho administrativo y la administración pública, el Ministro Valls Hernández manifestó que el principio de legalidad, base del Estado de Derecho, se convirtió en el siglo XX, en el argumento esencial de las personas, por un lado, para oponerse a los abusos de la autoridad y, por el otro, en la justificación de los autoritarismos y excesos del Estado en contra de los derechos de los individuos.
En ese sentido, puntualizó que con la reforma al artículo 1° constitucional se abre la posibilidad de que, por la vía de la interpretación conforme de la Constitución, las autoridades puedan dejar de aplicar una norma general que atente contra los derechos humanos, con lo que el principio de reserva de ley perdería vigencia en esta materia.
Antes de finalizar su participación, el Ministro Valls Hernández no dejó de precisar que una de las cuestiones que seguramente determinará la Corte es si la mención en la Constitución es suficiente para que todas las autoridades estén facultadas para llevar la interpretación conforme a los derechos humanos o sólo podrán realizar esto aquellas autoridades que posean facultades expresas en ese sentido en las leyes correspondientes, como ya sucede con el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que actualmente es competente para realizar interpretación de tratados o acuerdos internacionales para evitar la doble tributación.