En sesión de 5 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos nuevos amparos relativos al tema de extinción de dominio en el Distrito Federal.
A los criterios emitidos sobre el tema, la Primera Sala ahora incorpora el referente a que el copropietario y el cónyuge que alega la existencia de una sociedad conyugal con la persona que aparece como propietario del bien cuyo dominio se pretende extinguir, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, deben ser llamados a juicio para defender sus derechos, sobre lo cual se precisó cuál es la carga probatoria que les corresponde para ser considerados terceros afectados de buena fe y lograr la salvaguarda de sus derechos de propiedad.
Por otra parte, los Ministros resolvieron que el Gobierno del Distrito Federal sí tiene legitimación para intentar la acción de extinción de dominio, atento a lo dispuesto en la Constitución Federal y en el artículo 4° de la ley de la materia.
La circunstancia de que en el procedimiento de extinción de dominio de los bienes cuyo dominio se declare extinto deban pasar a favor del Gobierno del Distrito Federal es, precisamente, lo que le da legitimidad para iniciar acción contra el afectado (legitimación en la causa), a través de la dependencia que el órgano legislativo local designó para fungir como su representante en este tipo de procesos, esto es, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a través del Agente del Ministerio Público de esa institución especializado en dicho procedimiento (legitimación en el proceso), al que incluso se le otorga la potestad de hacer los pagos a terceros sobre los gravámenes que pesen sobre el inmueble, la reparación por concepto de daños y perjuicios que pudieran surgir a favor de las víctimas u ofendidos, así como otros gastos derivados de la extinción del dominio, para conservar la propiedad del bien.
Además, se reiteró que en este tipo de juicio lo relevante es la existencia misma del hecho ilícito, más que la responsabilidad penal del sujeto a quien se le imputa la comisión de éste. Asimismo, que en un juicio de tal naturaleza, cobra especial relevancia el afectado de buena fe, quien no puede ser privado de sus bienes sin haberse seguido en su contra un juicio en el que se le respeten plenamente las formalidades esenciales del procedimiento.
En ese sentido, se reiteró cómo debe operar la distribución de las cargas probatorias, puesto que la imposición de éstas corresponden primero al Ministerio Público y, posteriormente, dado el caso, el afectado debe desvirtuar la mala fe que se le imputa.