La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 445/2014, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, para conocer de un asunto donde la Comisión Federal de Electricidad (CFE) demandó la nulidad del laudo arbitral, que resolvió la controversia derivada de un contrato de generación y compraventa de energía eléctrica.
Los Ministros estimaron que el juicio de amparo directo promovido contra la resolución dictada en el procedimiento sobre transacciones comerciales y arbitraje, cumple con los requisitos formales y materiales para ser atraído por ese Alto Tribunal, pues además de haber sido solicitada por parte legitimada para ello, se trata de un asunto importante y trascendente, debido a que permitirá establecer las bases del arbitraje, como sistema alternativo de solución de controversias, tema que, de suyo, ya es un tema de suma importancia al que se agrega que una de las partes en el juicio es CFE, que intervino con el carácter de empresa paraestatal encargada de generar, transmitir, distribuir y comercializar energía eléctrica; además, los contratos que originaron el arbitraje se refieren a la operatividad de la unidad de generación de electricidad que funciona con gas natural y alternativamente con diésel, cerca de Mérida, Yucatán, y representan un valor en dinero atribuible a una parte del gasto público.
La Primera Sala al resolver el asunto, y sin prejuzgar el fondo del mismo, estará en la posibilidad de determinar:
1. El alcance de la expresión “orden público” a que alude el Código de Comercio, para efecto de decretar la nulidad de un laudo arbitral.
2. Las características generales de un laudo arbitral y la competencia que tienen los árbitros para resolver la controversia, a fin de que en el juicio de nulidad el juez esté en condiciones de precisar si el procedimiento arbitral se ajustó a lo convenido entre la partes, o a falta de acuerdo, si se ajustaron o no a lo previsto por el Código de Comercio, para estar en aptitud de decretar, o no, la nulidad del laudo y lograr con ello un equilibrio procesal entre las partes.
3. La facultad del juez para revisar el procedimiento y fondo de los laudos arbitrales y, con ello, el alcance y límites de las facultades de los órganos jurisdiccionales para anularlos.