En sesión de 9 de septiembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 44/2015, reiteró su criterio respecto al alcance del derecho de defensa adecuada y técnica, reconocido en el artículo 20 constitucional (antes de la reforma de junio de dos mil ocho).

La Primera Sala subrayó que para garantizar la defensa adecuada del inculpado es necesario que esa defensa esté representada por un licenciado en derecho por tratarse de la persona que cuenta con la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente le es conveniente. Lo que no se satisface cuando el inculpado es asistido de una persona de confianza que no reúne dicha característica.

Sin embargo, el tribunal colegiado al analizar el amparo promovido por el aquí quejoso, inculpado del delito de robo agravado, al margen de seguir las directrices de este Alto Tribunal, estableció un alcance que desborda los efectos que produce el reconocimiento de la violación al citado derecho.

Ello es así, toda vez que dicho tribunal además de determinar ilícita la declaración ministerial del quejoso, en la que tuvo origen la violación en cuestión por el estado de indefensión, también declaró ilícitas las declaraciones posteriores en las cuales sí contó con asistencia técnica, por el único hecho de que el inculpado expresó que ratificaba la inicial declaración.

Por tal motivo, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida, ya que incluir en la exclusión probatoria las manifestaciones del inculpado subsecuentes a la ratificación de la inicial declaración ilícita, en las que sí estuvo asistido de un defensor licenciado en derecho, lejos de garantizar una defensa adecuada termina por nulificarla. Esto es así, pues el órgano judicial al final deja de considerar las manifestaciones del inculpado que son rendidas con la debida asistencia de un defensor profesional en derecho.

En consecuencia, a fin de que se realice la debida aplicación del criterio establecido respecto al derecho humano de defensa adecuada y técnica se devolvieron los autos al tribunal colegiado para que nuevamente realice el estudio de la violación constitucional identificada.

Por otra parte, la Sala determinó que aun cuando los beneficios previstos en la ley como medidas instrumentales necesarias para lograr la reinserción social, tales como la sustitución de la pena de prisión y la condena condicional, tienen el carácter de un derecho fundamental, lo cierto es que deben cumplirse los parámetros que condicionan su otorgamiento y, por lo mismo, no es inconstitucional la norma que prohíbe conceder beneficios a los sentenciados reincidentes por delito doloso, si así lo estimó procedente el legislador en atención a la política criminal.