La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 71/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en la que determinó que el delito de acopio de armas de fuego, se actualiza por la posesión de más de cinco armas reservadas para las fuerzas armadas del país, sin contar con la autorización correspondiente y con independencia del lugar en donde se descubra la existencia del armamento (delito previsto y sancionado en el artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos).
La Primera Sala al determinar lo anterior, argumentó que ello es así, en virtud que de la interpretación del artículo 10 constitucional, y de los numerales 15, 31, 83 y 83 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deriva que el concepto de posesión, como elemento normativo del delito de acopio de armas de fuego de uso reservado a las fuerzas armadas del país, no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza tal tenencia, pues la descripción típica no lo incluye.
Razón por la cual, dicho ilícito se actualiza cuando alguien, como se dijo, tiene bajo su control personal y radio de disponibilidad más de cinco armas de fuego, cuyo uso exclusivamente pertenece a los citados institutos de seguridad nacional, sin la autorización correspondiente y con independencia del lugar donde se descubra la existencia del armamento.