La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 97/2013, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la que determinó atraer un recurso de revisión cuyo tema es si una persona, como víctima u ofendido por el delito, está legitimada para promover juicio de amparo contra la resolución emitida por un juez penal en la que negó librar la orden de aprehensión solicitada por la autoridad ministerial.
La Primera Sala consideró que el recurso atraído, cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, toda vez que, sin prejuzgar el fondo del asunto, al resolverlo tendrá la posibilidad de pronunciarse sobre la legitimación procesal de la víctima u ofendido para promover juicio de amparo, ya no como tercero perjudicado sino como parte quejosa, contra la negativa judicial a dictar la orden de aprehensión contra el inculpado a quien le atribuyó el delito denunciado.
Por otra parte, si es el caso, la Primera Sala estará en posibilidad, por un lado, de continuar en la consolidación de los criterios mediante los cuales se reconozcan los derechos constitucionales de las víctimas u ofendidos en un procedimiento penal y, por otro, de someter a revisión el criterio de rubro: “Orden de aprehensión. Es improcedente el juicio de amparo en contra de la resolución judicial que niega su libramiento”.