Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver las acciones de inconstitucionalidad 20/2010, 21/2010, 23/2010 y 3/2011, todas promovidas por el Procurador General de la República.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los congresos locales tienen facultades concurrentes con el Congreso de la Unión para legislar el delito de narcomenudeo en los códigos penales y de salud de las entidades federativas, y que los plazos de su entrada en vigor serán establecidos por los tiempos que los legisladores así lo determinen, en términos de lo señalado en el Decreto Federal, es decir, el de 3 años (2012).

Si bien es cierto que en la resolución se señala que el narcomenudeo es conocido por la legislación como "delitos contra la salud", en virtud de que el bien jurídico que se tutela es la salud de las personas, garantía que nos otorga el artículo 4 constitucional, también lo es que el mismo Código Penal Federal nos remite a la Ley General de Salud para su aplicación, en ese sentido, su naturaleza es de salubridad.

Lo anterior justifica tipificar el delito de narcomenudeo en la Ley General de Salud, que nunca dejará de ser del orden federal, y obviamente en el Código Penal Federal.

Por tal razón, el hecho de tipificar los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en la Ley General de Salud de los estados, abre la posibilidad de que exista una concurrencia en la materia de salubridad general, tanto para la Federación como para las entidades federativas, tal y como lo establece la Constitución Federal.

Así, el Alto Tribunal resolvió las acciones de inconstitucionalidad 20/2010, 21/2010, 23/2010 y 3/2011, todas promovidas por el Procurador General de la República, en contra de las reformas al Código de Procedimientos Penales y a la Ley de la Defensoría Pública del estado de Quintana Roo; Ley de Salud, la Ley para la Prevención de Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social de Personas con Adicción, el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Ejecución de Penales y medidas de Seguridad, todas del estado de Chihuahua.

De igual forma al Código de Procedimientos Penales, Ley Estatal de Salud, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todos del estado de Jalisco, y el Código Penal del estado de Campeche.

Al conferir al Congreso de la Unión la facultad que lo autoriza a delegar en las autoridades locales competencia para conocer de delitos federales, cuando la consumación de éstos transgreda alguno de los bienes jurídicos o los valores de aquellas materias en las que la Constitución establezca la concurrencia de la Federación y los estados, para su ejercicio, no desvirtúa la estructura de nuestro sistema federal ni el principio de distribución de competencias y, por lo contrario, consolida la vigencia de ese sistema sobre la base de la cooperación y el auxilio recíproco.

Finalmente, en la resolución se señala que el legislador local no se excede en sus atribuciones al señalar como plazo de la entrada en vigor de las disposiciones el de 3 años, es decir hasta el 2012, en materia de delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, porque al ser una facultad concurrente no se vulnera lo establecido en la Constitución Federal.