La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio de constitucionalidad de los artículos 266, 267 y 287 del Código Civil para el Distrito Federal, que establecen el “divorcio sin causales”, ya que no transgrede la garantía de audiencia ni los principios de debido proceso, contenidos en el artículo 14 constitucional, toda vez que cumplen con las formalidades esenciales de un procedimiento.

Lo anterior se determinó al resolver el amparo directo en revisión 1611/2011. En el presente asunto, el juez declaró disuelto el vínculo matrimonial, intentado vía el “divorcio sin causales”, por el hasta entonces esposo de la quejosa. Inconforme, la aquí quejosa argumentó, en lo fundamental, que los citados artículos vulneran las garantías de audiencia y debido proceso, al permitir la disolución del vínculo matrimonial unilateralmente sin considerar la voluntad del otro cónyuge que está en desacuerdo.

Al respecto, la Sala estimó que fue correcta la determinación del tribunal competente en razón de que son constitucionales los artículos impugnados que establecen el “divorcio sin causales”, ya que dicha figura no vulnera las garantías constitucionales de audiencia y debido proceso, porque si bien es cierto que una vez que se cumplan con las formalidades de ley el divorcio se decretará con la sola voluntad del que solicite, sin que dé explicación de la causa que origina esa petición.

En la resolución se señala que mediante esta figura jurídica se respeta el libre desarrollo de la personalidad del individuo, ya que cuando uno de los cónyuges no desea seguir casado con el otro, no puede hacerse depender de la demostración de causa alguna, ya que aquella determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en la demanda, resultando inadmisible que el Estado se empeñe en mantener vigente el matrimonio de quienes solicitan el divorcio al considerar que su situación particular se torna irreconciliable.

Lo anterior hace que no se prive de defensa alguna al cónyuge que esté en desacuerdo con la solicitud unilateral de divorcio, ya que si no existe la voluntad del otro consorte para continuar con el matrimonio el divorcio debe autorizarse, puesto que esa decisión les compete solamente a ellos, razón por la cual no puede ser motivo de controversia.

Ahora bien, en cuanto al convenio, de existir oposición de alguno de los consortes, se autorizará el divorcio y los puntos divergentes de éste se reservarán para la vía incidental.