El establecimiento de un precio fijo de venta al público para el libro, a cargo del editor o importador, no propicia la creación de monopolios prohibidos por el artículo 28 constitucional, porque no se otorga a favor de determinadas personas el aprovechamiento exclusivo de ese producto, ni tampoco tiene el alcance de perjudicar al público en general o a cierta clase social, resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la resolución se señala que todos los editores o importadores de libros están obligados a fijar un precio único de venta, a fin de frenar el proceso de concentración en determinados puntos de venta y desplazar la competencia no respecto del precio, sino del servicio y variedad de los títulos propuestos; evitando la concentración de las ventas por parte de los mayoristas en detrimento de los pequeños comerciantes.
En ese orden de ideas, los sujetos que se dediquen a la comercialización de libros al público, estarán impedidos para establecer libremente el precio al consumidor, a fin de frenar el proceso de concentración de unos cuantos títulos en manos de quien tenga mayor poderío económico y así lograr tanto una mayor variedad en los títulos propuestos, como amplitud en los puntos de venta.
Así, el Alto Tribunal negó el amparo a una empresa que impugnó los artículos 2, 22, 24, 25 y 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, toda vez que, adujo, no vulneran principios constitucionales.