En sesión de 25 de septiembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1996/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En el caso, se determinó negar el amparo al quejoso, quien argumentaba que la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal —que prevé la compensación de hasta el 50% de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio a favor del cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos— es retroactiva, ya que afecta cuestiones de facto previas a la entrada en vigor de la norma.
La Primera Sala resolvió que la fracción impugnada no vulnera el principio de irretroactividad, toda vez que resulta aplicable únicamente respecto de las liquidaciones tramitadas una vez que entró en vigor el artículo.
Contrariamente a lo afirmado por el recurrente, en el sentido de que no debe involucrarse en la citada compensación ni los bienes adquiridos ni el trabajo doméstico realizado antes de la entrada en vigor de la norma (vigente de octubre de dos mil ocho a junio de dos mil once), los ministros estimaron que el mecanismo que pretende compensar al cónyuge que haya asumido las cargas familiares y domésticas durante el matrimonio opera respecto de hasta el 50% de los bienes que el cónyuge que trabajó fuera del hogar haya adquirido durante el tiempo de subsistencia del vínculo matrimonial, ya que es durante dicho período que se dio la división de tareas cuya posible inequidad se pretende corregir.
Así, subrayaron, el mecanismo compensatorio tiene como objeto resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado.
Por tanto, afirmar, como lo hace el quejoso, que la norma podría aplicarse a matrimonios celebrados con anterioridad a su vigencia pero sin tomar en consideración los bienes adquiridos o el trabajo doméstico realizado antes de su entrada en vigor, significaría hacer nugatorio el artículo durante dicho lapso, pues no habría materialmente qué compensar.
Es de mencionar que en el caso, en un juicio de divorcio sin expresión de causa, la cónyuge promovió incidente de compensación en contra del aquí recurrente, consistente en el 50% de los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial. La juez competente absolvió al demandado y, en apelación, la Sala responsable revocó dicha sentencia y decretó una compensación a favor de la actora equivalente al 35% respecto del total del valor de los bienes adquiridos por el demandado. Inconforme con lo anterior promovió amparo, cuya revisión constituye la materia de la presente resolución.