La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver por mayoría de votos el amparo directo en revisión 1058/2014, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, determinó que el artículo 4.99 del Código Civil del Estado de México, en vigor hasta antes de la reforma publicada el tres de mayo de dos mil doce, da un trato igualitario a los cónyuges y, por lo mismo, no infringe la equidad de género a que alude el artículo 1° constitucional.
Al determinar lo anterior, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a la aquí quejosa, pues, contrario a lo que ésta argumenta, es claro que dicho precepto al referirse de forma genérica al cónyuge culpable y al cónyuge inocente, no hace ninguna distinción entre el hombre y la mujer, al establecer que en los casos del divorcio necesario, tendrá derecho a alimentos, el cónyuge inocente que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo en el hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar.
Por lo anterior, la Primera Sala concluyó que la norma impugnada no viola la garantía de igualdad ni tampoco resulta discriminatoria, en tanto que previniendo los roles de género que suelen darse en el matrimonio, y que pueden impactar adversamente en el ejercicio de los derechos de los cónyuges, sin especificar en quienes pueden recaer esos roles, reconoció que el cónyuge inocente (hombre o mujer) tiene derecho a alimentos y, por lo mismo, como ya se expuso, no se hace ninguna distinción entre ellos.
De esta manera, la Sala agregó que el simple hecho de ser cónyuge inocente no basta para recibir alimentos, sino que para tal efecto es necesario analizar la capacidad económica del cónyuge inocente o verificar que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente los citados trabajos en el hogar.
En el caso, en un juicio de divorcio necesario, una señora demandó de su entonces esposo la disolución del vínculo matrimonial y el pago de alimentos a su favor como cónyuge inocente. En apelación, la Sala familiar decretó dicha disolución y absolvió al demandado al pago de los citados alimentos. Inconforme promovió amparo, según ella, su contrario como cónyuge culpable debió ser condenado al pago de alimentos sin importar que ella trabaje, en tanto que tiene el carácter de inocente. El tribunal colegiado le negó el amparo y es el motivo de la presente revisión.