La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 99/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, relacionado con el segundo párrafo del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales. Esta disposición establece que los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos, en principio, por quienes las promuevan; sólo en el caso de que estén imposibilitados para ello, y de que el Ministerio Público (MP) estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, entonces serán admitidas y cubiertas por el erario público.
Sobre el particular, la Primera Sala determinó conceder el amparo a una persona que carecía de recursos económicos para el pago de peritos particulares para llevar a cabo las pruebas ofrecidas, las cuales no fueron admitidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo impugnado.
Las razones principales en las que se apoyó la decisión son las siguientes: 1) la norma impugnada provoca que los juicios penales inicien de forma desequilibrada, al otorgar al MP una importante ventaja a su favor, en detrimento de los intereses del acusado, con lo cual se afecta el debido proceso y el acceso a la justicia, protegidos por el artículo 14 constitucional; 2) el legislador se entromete en el terreno decisorio del juzgador, al imponerle una actuación predeterminada por la voluntad del MP, con lo cual lo imposibilita para cumplir con su deber de ser imparcial; y 3) al delegar al MP la facultad de determinar si una diligencia consistente en una prueba es indispensable o no, viola el derecho de defensa adecuada y, con ello, el contenido del artículo 20 constitucional, pues este hecho resulta contraintuitivo en relación con la garantía de defensa, ya que, en realidad, el obstáculo económico no se elimina, sino que se desplaza a la voluntad del representante social.
El efecto de la concesión del amparo fue declarar la inconstitucionalidad de la disposición impugnada en la parte en la que se habilita al MP a determinar si las diligencias son indispensables para el esclarecimiento de los hechos y, consecuentemente, que dichas diligencias sean admitidas en el caso concreto a cargo del erario.