La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 4474/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La Primera Sala determinó que cuando existan diversos juicios del orden familiar en los cuales se involucre la guarda y custodia de menores, el juez, atento al interés superior de la infancia y a fin de determinar quién es el más indicado para ejercerla, debe acumularlos de oficio, incluso si son promoventes distintos y no se solicitó la acumulación, cuando advierta que dichos asuntos tienen trascendencia en lo que se va a resolver, para evitar el dictado de sentencias contradictorias.
Cuestión que se actualiza en el caso, donde los abuelos paternos de dos menores demandaron de sus progenitores diversas prestaciones en las que destaca la suspensión de la patria potestad que ejercen sobre los niños y, en consecuencia, la guarda y custodia de sus nietos. Ello, bajo el argumento de que consumen alcohol y drogas. Sin embargo, en proceso de resolución se interpusieron dos recursos más por parte de los padres, en los cuales reclamaban para sí dicha guarda y custodia. Es de mencionar que, en el primer juicio, el juez le otorgó la guarda y custodia a la mamá de los niños, cuestión confirmada en apelación. Inconforme la abuela paterna promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión.
La Primera Sala determinó que de los tres juicios mencionados, si bien en ellos no existe identidad de partes, prestaciones y causas, no se puede negar que entre ellos sí existe una conexidad que resulta relevante, pues lo que se decida en ellos, necesariamente va a trascender en la guarda y custodia de los menores involucrados y, como consecuencia, lo fallado en uno, puede afectar el resultado de los otros dos juicios. De ahí la procedencia de acumularlos de oficio y, de esta manera, evitar sentencias contradictorias y, por otra parte, asegurar que lo resuelto en torno a ellos es lo más conveniente para los menores.
Razón por la cual, se revocó la sentencia recurrida y otorgó el amparo a la abuela paterna para el efecto de que el juzgador ordene la acumulación de los expedientes mencionados y, de esta manera, tome en consideración todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en los juicios y, si es el caso, ordene las pruebas o diligencias que resulten necesarias para resolver de manera integral la controversia, a fin de determinar quién es el más indicado para ejercer la guarda y custodia, si se debe o no fijar un régimen de convivencia familiar y, finalmente, cuáles son las posibilidades de los deudores y las necesidades alimenticias de los menores para fijar una pensión a su favor.