La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo directo en revisión 3123/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En él se resolvió negar el amparo a la entonces Coordinadora del Posgrado en Ciencias Antropológicas de la Universidad Autónoma Metropolitana, quien demandó de una profesora y de una alumna candidata al doctorado el pago de una indemnización por daño moral derivado de la distribución de diversos comunicados vía internet entre miembros de la comunidad universitaria, mismos que a su parecer contenían expresiones que afectaron su reputación y prestigio institucional.
La negativa del amparo por parte de la Primera Sala se sustentó en que, como funcionaria de una universidad pública que presta el servicio de educación superior, la Coordinadora del Posgrado está obligada a tolerar un mayor grado de intromisión en su honor toda vez que realiza una función pública y, por ello, se ha expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente de parte de la ciudadanía. Lo anterior aunado a que, de acuerdo con el análisis del contenido de la información difundida, lo expresado por las demandadas no tuvo la intención de dañar sino de cuestionar el desempeño de la Coordinadora del Posgrado en el proceso de selección de candidatos para el doctorado. En este sentido, toda vez que la información divulgada 1) no involucró la imputación de delitos, 2) no incluyó señalamientos referentes a la vida personal de la funcionaria universitaria, y 3) tuvo como principal objetivo un juicio de valor crítico al desempeño de una función pública, lo cual reviste interés general, la Primera Sala concluyó que lo manifestado por las demandadas se encuentra protegido por la libertad de expresión.
De manera relevante, la Primera Sala hizo hincapié en que el diferendo se llevó a cabo en un ámbito académico, en donde el intercambio de opiniones —incluso las más críticas— debe ser indudablemente robusto, a fin de arribar a la verdad no a golpe de sentencias sino mediante la confrontación de las ideas. Después de todo —concluyó el órgano jurisdiccional – es en la universidad en donde se produce el grueso del conocimiento y se estimula el crecimiento intelectual, por lo que cualquier restricción al contenido de una expresión sea particularmente perniciosa, al grado de que en ocasiones puede ser incompatible con los fines académicos y la investigación.