La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 404/2013.
En él determinó que la inmunidad procesal temporal, en este caso, la de un Senador de la República, opera de forma inmediata una vez asumido el cargo. Ello es así, porque lo que se salvaguarda es el órgano del Estado y no la persona.
Lo cual de ninguna manera genera impunidad, puesto que sólo es un impedimento procesal para actuar inmediatamente en contra del responsable de la función pública con el objetivo de apreciar si se debe conceder la declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados o, en su caso, esperar a que concluya el funcionario su cargo.
Así lo consideró la Primera Sala al interpretar la inmunidad referida prevista en el artículo 111 de la Constitución Federal, referente a que, para proceder penalmente contra los senadores del Congreso de la Unión, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Además, se remarcó, que dicha inmunidad también se actualiza cuando se imputan hechos posiblemente delictivos antes de asumir el cargo y de los cuales se le acuse cuando se encuentra en el ejercicio de su función.
De esta manera, se señaló que lo relevante para determinar si opera la inmunidad procesal no es, como lo señala el Ministerio Público aquí recurrente, cuando se cometieron los hechos delictivos atribuidos, sino más bien si la imputación de los mismos se efectúa cuando se desempeña la función esencial prevista en el citado artículo constitucional.
En el presente asunto, el aquí quejoso solicitó la suspensión del proceso penal seguido en su contra por los delitos de ejercicio indebido del servicio público y tráfico de influencias, hasta que concluyera su encargo como Senador de la República. El juzgador le negó dicha suspensión, misma que fue confirmada en apelación. Inconforme promovió amparo, el cual le fue concedido para el efecto de que se suspendiera dicho procedimiento en tanto desempeñe el cargo de elección popular para el que fue electo. Por lo anterior, el Ministerio Público competente interpuso el presente recurso de revisión.
En esta lógica, la determinación de la Primera Sala permite asegurar la independencia y la libertad en el ejercicio de poderes y funciones de relevancia constitucional, como lo es el cargo de Senador de la República. Lo cual, es necesario garantizarlo desde que se conforma el órgano con independencia de la situación personal de sus integrantes, pues lo que se salvaguarda es el órgano y no a la persona: la inmunidad procesal opera de forma inmediata una vez asumido el cargo.