La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió fundada la inconformidad 300/2012.
La determinación se debió a que en el caso particular el Gobernador y Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Zacatecas, al pretender cumplir la ejecutoria del amparo concedido a la C. Amalia Dolores García Medina por la Primera Sala de la SCJN, emitieron acuerdos a través de los cuales informaron que se abstendrían de aplicar a la parte quejosa el precepto legal 33, numeral 1, inicio I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, cuando lo correcto era hacer esa declaratoria en cuanto a la abstención de aplicar todo el cuerpo legislativo declarado inconstitucional.
Por otra parte, en calidad de consecuencia, el amparo concedido al ser para el efecto de impedir que a la aquí inconforme se le aplicara la Ley en cuestión, hay que entender que cualquier acto en el cual se haya aplicado a la recurrente ese ordenamiento normativo hay que declararlo nulo, como acontece con las actuaciones de la auditoría ordenada con fundamento en el artículo 31 de la citada Ley.
Al considerar fundada la presente inconformidad, queda insubsistente la resolución del juez de Distrito que tuvo por cumplido el amparo concedió a la C. Amalia García por esta Primera Sala y, por lo mismo, dicha autoridad debe requerir a las autoridades responsables el cumplimiento del mismo, conforme a los lineamientos señalados en la presente resolución.
Finalmente, es de recordar que, en su momento, la aquí inconforme se amparó en contra del procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado en su contra por diversas autoridades del Estado de Zacatecas. Cumplidas las instancias procesales, la Primera Sala otorgó el amparo solicitado, al considerar que el Decreto Promulgatorio de la citada Ley no satisfizo uno de los requisitos de validez del acto legislativo, como lo es el refrendo del Contralor Interno, de conformidad con la Constitución Local y Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.