La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, la contradicción de tesis 451/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo promovido por el procesado por la comisión de los delitos fiscales a que se refiere la fracción I del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, en contra del auto de término constitucional.

Al determinar lo anterior, la Primera Sala argumentó que dicha secretaría no tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo promovido por el inculpado de la comisión de alguno de los delitos fiscales previstos en diversos artículos del Código Fiscal en cuestión, en el que impugna el auto de término constitucional, dado que ésta no posee la calidad de víctima u ofendida.

Lo anterior, incluso cuando dicha secretaría a través del órgano correspondiente haya formulado querella por considerar que se cometió en perjuicio del fisco federal alguno de los delitos fiscales aludidos, toda vez que tal querella la formula en carácter de autoridad fiscal derivado de sus funciones oficiales de recaudación, inherentes a la citada dependencia de la Administración Pública Federal, en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del Estado.

Por lo expuesto, los ministros remarcaron que el referido Código (artículo 92), sólo le otorga la representación del Estado para las actuaciones expresamente señaladas en éste, sin que se deba considerar que la tiene para cualquier acto jurídico relativo al proceso penal respectivo. Así, al no haber establecido el legislador federal que dicha secretaría debe representar al Estado también en los juicios de amparo respectivos, entonces no se puede considerar que la ostenta en tratándose de dicha actuación.