Entre 2007 y 2013, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha resuelto 452 asuntos en materia indígena, además ha emitido nueve jurisprudencias y 22 tesis sobre el tema, lo que se traduce en la aplicación de una justicia incluyente que tiene como finalidad expandir, entre los integrantes de pueblos y comunidades originarias, el disfrute de sus derechos político-electorales.
Para el Tribunal Electoral, los derechos de corte fundamental reconocidos a estos sectores de la población constituyen medidas que procuran beneficiar directa e indirectamente a estos conglomerados de la sociedad por medio de una clara diferenciación de trato, lo que debe redundar en una mayor igualdad.
Lo anterior surge como una necesidad, al considerar que históricamente no se han tomado en cuenta las particulares tradiciones y costumbres de los pueblos originarios, pero también los entramados sociales y políticos que les son propios, lo que ha derivado en relaciones de sometimiento y discriminación.
Para resarcir esta situación, en lo que corresponde a los derechos político-electorales de los indígenas, el TEPJF ha asumido un sincero compromiso con ellos.
En especial se han resuelto asuntos jurisdiccionales que han establecido criterios que, de manera progresista, han permitido la convivencia entre el sistema de usos y costumbres y el orden jurídico vigente, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el pleno ejercicio de sus derechos.
Sentencias relevantes
Entre las decisiones relevantes a favor de las comunidades indígenas emitidas por el organismo jurisdiccional, se encuentran la resolución emitida en el año 2000 respecto al caso Tlacolulita, a través de la cual se estableció que las normas procesales deben interpretarse de la forma más favorable para los integrantes de esos grupos sociales que promueven un medio de impugnación.
La sentencia del caso Tanetze, emitida por la Sala Superior en 2007, señala que se debe realizar hasta una suplencia total de la queja en beneficio del promovente.
Asimismo, indica que la autoridad electoral debe proveer lo necesario para que los pueblos que así lo determinen, lleven a cabo sus elecciones por medio del sistema de usos y costumbres.
En 2011, al resolver el caso de la comunidad de San Francisco Cherán, la Sala Superior determinó que se debe realizar la aplicación directa de la Constitución y los tratados internacionales para garantizar el disfrute del derecho de autogobierno y de consulta.
Finalmente, en 2012, la Sala Superior desahogó el juicio promovido por la asociación civil Shuta Yoma, en el que resolvió que debe garantizarse, en la medida de lo posible, el ingreso de una asociación indígena al sistema de partidos políticos.