La Segunda Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las normas contenidas en el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, expedido por el Instituto Federal Electoral (IFE), tienen esa naturaleza (electoral) y, por ende, el juicio de amparo en su contra, resulta improcedente.

De esta manera, los ministros confirmaron la resolución de un juez de Distrito en la que se sobreseyó el juicio promovido por varios quejosos en contra de dicha norma, bajo la consideración de que las leyes electorales en ningún caso son reclamables por los particulares, y que sólo se puede declarar la inconstitucionalidad de las mismas, a través de la acción de inconstitucionalidad, o bien, mediante su inaplicación en casos concretos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Explicaron que el Reglamento referido establece los lineamientos conforme a los cuales se instrumentan disposiciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), relativos al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Federal y el propio Código otorga a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del IFE y los de otras autoridades electorales.

Tales normas, estableció la Sala, tienen un contenido materialmente electoral, sin que puedan desvincularse del artículo 41, entre otros, de la Carta Fundamental, por lo que en ese sentido, su examen no puede limitarse a la cuestión de si se violan o no derechos fundamentales como lo pretenden los quejosos, pues se involucra necesariamente la materia electoral y es atendiendo precisamente a la naturaleza de las normas, y no a los conceptos de violación, que el amparo resulta improcedente.

En el caso, un grupo de quejosos impugnaron diversos artículos del Reglamento porque, a su parecer, vulneran derechos fundamentales, tales como: las garantías individuales de igualdad, libertad ocupacional, trabajo, industria y comercio, libertad de expresión, audiencia, debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, irretroactividad de la ley y competencia constitucional, así como el principio de primacía de la ley, además de violaciones a instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano.