El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la expedición de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo, ya que no invade la competencia de la Federación.
Los ministros indicaron que la emisión de la Ley tiene como finalidad establecer las bases para combatir los procesos de degradación de las tierras en el medio rural y fomentar su restauración, mejoramiento y conservación, con el fin de mantener su calidad y cantidad en beneficio de la población del estado.
De igual manera, señalaron, protege el recurso suelo y evitar el deterioro, pérdida, contaminación, o cualquier factor de degradación que disminuya la capacidad productiva de las tierras y los servicios ambientales asociados a su conservación.
Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por el Presidente de la República, por conducto del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que impugnó diversos artículos de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo, ya que, aduce, son contrarios a la Carta Magna.
En la resolución se precisa que la ley impugnada, al regular la prestación de servicios técnicos forestales en tierras con cubierta forestal, no invade la esfera de competencia de la Federación, lo cual significa que los estados sí pueden legislar al respecto.
Finalmente, los ministros subrayaron que debe existir en los programas de manejo forestal un convenio entre la Federación y el estado, a fin de que se incluyan medidas para proteger y conservar las tierras y las cuencas hidrográficas.