En la sesión del 21 de octubre de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de votos el recurso de queja 43/2015, en el que se analizó si el juicio de amparo es procedente en contra de la designación del Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El asunto se originó cuando Luis Zambrano González promovió un juicio de amparo en contra del Senado de la República por el procedimiento para la designación del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, el juez de distrito que conoció del juicio determinó no entrar al estudio del fondo del asunto al estimar, entre otras consideraciones, que el acto impugnado constituía una facultad exclusiva y soberana del Senado de la República.
Inconforme con lo decidido por el juez de distrito, el señor Zambrano González interpuso recurso de queja, el cual fue atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los Ministros determinaron que el procedimiento para la designación del Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos constituye una facultad exclusiva y soberana del Senado de la República, resultando improcedente el juicio de amparo debido a que representa la intromisión de uno de los Poderes del Estado en la facultad soberana de otro.
Asimismo, se determinó que el acto impugnado no causaba al quejoso un agravio personal y directo en sus derechos, persona, familia o patrimonio. Al respecto, la Sala señaló que si bien la Ley de Amparo y el texto constitucional prevén la figura del interés legítimo como elemento de procedencia en el juicio de amparo, lo cierto es que dicho interés debe guardar relación directa con alguna forma de afectación en la esfera jurídica del quejoso, lo que no ocurrió en el caso.