La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el amparo en revisión 482/2014, mediante el cual se analizó, por una parte, el interés legítimo de una periodista de los derechos humanos “Artículo 19” para impugnar el artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, con el cual se pretende combatir el llamado “halconeo” y, por otra, si dicho artículo es o no constitucional.
Al resolver el asunto, con voto en contra de los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala reiteró su criterio sobre la inconstitucionalidad del artículo impugnado y el interés legítimo que le asiste, en el caso, a la periodista, para impugnar el citado artículo. Destacó que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política.
Estimó que la quejosa forma parte del gremio periodístico, cuya actividad principal es justamente la realización de las actividades que se encuentran excluidas por la norma: obtener y proporcionar información que es indispensable para el escrutinio público de las instituciones y, por tanto, para el debido funcionamiento de la democracia representativa.
De esta manera, la existencia de una norma que penalice de entrada la búsqueda de información puede constituir un efecto amedrentador en el periodista, puesto que, al margen de que no se compruebe su responsabilidad, el simple hecho de ser sometido a un proceso penal puede claramente disuadirlo de cumplir con su labor profesional, ante la amenaza real de ser sometido a uno o varios procesos. Por tanto, la Sala consideró que la mera existencia de la norma afecta a los periodistas en su labor profesional.
Finalmente, la Sala consideró que el artículo analizado es inconstitucional pues la descripción de la conducta punible no cumple con el principio de taxatividad, entre otras razones, porque impide que los ciudadanos tengan certeza sobre el debate público en el que pueden participar y porque aplica para cualquier tipo de delito sin importar su gravedad.
En virtud de lo anterior, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y otorgó el amparo a la periodista, considerando que la mera existencia de la norma afecta su profesión.