La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 45/2015, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema se refiere al delito de abuso de autoridad en contra de una persona que, según su dicho, fue detenido y golpeado por haber ejercido su labor periodística.
La Primera Sala determinó atraer un amparo en revisión, toda vez que, en su momento y sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de pronunciarse, por una parte, si para establecer la competencia de fuero común o federal en un asunto en que la víctima de un delito afirme ser periodista, éste cómo debe acreditar dicha calidad y, por otra, cuál sería el estándar aplicable para demostrarla.
En el caso, se dictó auto de formal prisión en contra de cinco policías municipales, por su probable responsabilidad en la comisión del delito en cuestión. En apelación se modificó la resolución en cuanto la suspensión de los derechos políticos de los inculpados. Inconforme, la víctima del delito promovió amparo, mismo que le fue concedido para efectos de fundar y motivar la competencia de la autoridad, por lo cual presentó el recurso de revisión que se pretende atraer.
Es de mencionar que mediante la reforma al artículo 73 constitucional, publicada el veinticinco de junio de dos mil doce, se estableció que las autoridades federales podrían conocer de los delitos del fuero común cuando se comentan en contra de periodistas, personas o instalaciones que vulneren el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.
La importancia y trascendencia del asunto radica en la posibilidad de que la Primera Sala fije un precedente que dará mayor seguridad a las víctimas de delitos cometidos en su contra por el hecho de ser periodistas y, por lo mismo, se definirá con mayor claridad el estándar que debe seguirse por parte de los juzgadores nacionales para determinar su competencia cuando se enfrenten a asuntos de esta naturaleza.